+Artículo 151 7.
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Artículo 151 7.
En el caso de las exposiciones minoristas, las entidades facilitarán sus estimaciones propias de LGD y de CCF según el método IRB, cuando proceda, con arreglo al artículo 166, apartados 8 y 8 ter, de conformidad con el artículo 143 y la sección 6. Las entidades utilizarán los CCF según el método estándar cuando el artículo 166, apartados 8 y 8 ter, no permita el uso de CCF según el método IRB.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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