+Artículo 151 7.

Artículo 151 7.

En el caso de las exposiciones minoristas, las entidades facilitarán sus estimaciones propias de LGD y de CCF según el método IRB, cuando proceda, con arreglo al artículo 166, apartados 8 y 8 ter, de conformidad con el artículo 143 y la sección 6. Las entidades utilizarán los CCF según el método estándar cuando el artículo 166, apartados 8 y 8 ter, no permita el uso de CCF según el método IRB.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito