+Artículo 151 9.

Artículo 151 9.

En el caso de las exposiciones a que se refiere el apartado 8, párrafo segundo, del presente artículo, la autoridad competente permitirá a las entidades utilizar sus estimaciones propias de LGD y de CCF según el método IRB, cuando proceda, con arreglo al artículo 166, apartados 8 y 8 ter, de conformidad con el artículo 143 y la sección 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito