+Artículo 152 7.

Artículo 152 7.

Las entidades podrán calcular el importe ponderado por riesgo de sus exposiciones en forma de participaciones o acciones en un OIC utilizando una combinación de los enfoques contemplados en el presente artículo, siempre que se cumplan las condiciones de utilización de dichos enfoques.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito