+Artículo 152 7.
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Artículo 152 7.
Las entidades podrán calcular el importe ponderado por riesgo de sus exposiciones en forma de participaciones o acciones en un OIC utilizando una combinación de los enfoques contemplados en el presente artículo, siempre que se cumplan las condiciones de utilización de dichos enfoques.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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