En el caso de exposiciones frente a empresas, cuando el volumen de ventas anual del grupo consolidado del que forme parte la empresa sea inferior a 50 millones EUR, las entidades podrán utilizar la siguiente fórmula de correlación al aplicar el apartado 1, inciso iii) para calcular las ponderaciones de riesgo de exposiciones frente a empresas. En esta fórmula, S se refiere a las ventas anuales totales en millones de euros, que estarán comprendidas entre 5 y 50 millones EUR. Las cifras de ventas declaradas inferiores a 5 millones EUR se considerarán equivalentes a 5 millones EUR. Para los derechos de cobro adquiridos, el volumen anual de ventas será la media ponderada de las exposiciones individuales incluidas en el conjunto.
Las entidades sustituirán las ventas anuales totales del grupo consolidado por los activos totales cuando las ventas anuales totales no constituyan un indicador significativo del tamaño de la empresa y este quede mejor reflejado en los activos totales.