+Artículo 153 6.

Artículo 153 6.

Con relación a sus derechos de cobro adquiridos frente a empresas, las entidades deberán cumplir los requisitos fijados en el artículo 184. En el caso de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas que cumplan además las condiciones establecidas en el artículo 154, apartado 5, y en la medida en que resulte demasiado gravoso para la entidad aplicar a estos derechos de cobro los criterios de cuantificación del riesgo para exposiciones frente a empresas recogidos en la sección 6, podrán utilizarse los criterios de cuantificación del riesgo aplicables a las exposiciones minoristas enunciados en la sección 6.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito