+Artículo 153 8.
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Artículo 153 8.
Cuando una entidad proporcione cobertura del riesgo de crédito para una serie de exposiciones con la condición de que el n-ésimo impago de entre estas activará el pago y de que este evento de crédito extinguirá el contrato, se sumarán las ponderaciones de riesgo de las exposiciones incluidas en la cesta, salvo n-1 exposiciones cuando la suma del importe de pérdida esperado multiplicado por 12,5 y el importe de la exposición ponderada de riesgo no supere el importe nominal de la cobertura proporcionada por el derivado de crédito multiplicado por 12,5. Para determinar las n-1 exposiciones que deban ser excluidas de la agregación, estas deberán incluir aquellas exposiciones que individualmente produzcan un importe de exposición ponderada por riesgo que sea inferior al de cualquiera de las exposiciones incluidas en la agregación. Se aplicará una ponderación de riesgo de 1 250 % a las posiciones en una cesta respecto de las cuales una entidad no pueda determinar la ponderación de riesgo con arreglo al método IRB.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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