+Artículo 157 5.

Artículo 157 5.

Las autoridades competentes eximirán a las entidades de la obligación de calcular y reconocer las exposiciones ponderadas por riesgo de dilución correspondientes a un tipo de exposiciones procedentes los derechos de cobro adquiridos frente a empresas o frente a minoristas, cuando la entidad haya demostrado, a satisfacción de la autoridad competente, que el riesgo de dilución para dicha entidad es irrelevante por lo que respecta a este tipo de exposiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito