+Artículo 157 5.
|
Artículo 157 5.
Las autoridades competentes eximirán a las entidades de la obligación de calcular y reconocer las exposiciones ponderadas por riesgo de dilución correspondientes a un tipo de exposiciones procedentes los derechos de cobro adquiridos frente a empresas o frente a minoristas, cuando la entidad haya demostrado, a satisfacción de la autoridad competente, que el riesgo de dilución para dicha entidad es irrelevante por lo que respecta a este tipo de exposiciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|