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+Artículo 158 3. |
Artículo 158 3.El importe de las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones pertenecientes a la categoría «otros activos distintos de las obligaciones crediticias», contemplada en el artículo 147, apartado 2, letra g), será igual a cero.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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