+Artículo 158 3.

Artículo 158 3.

El importe de las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones pertenecientes a la categoría «otros activos distintos de las obligaciones crediticias», contemplada en el artículo 147, apartado 2, letra g), será igual a cero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito