+Artículo 160 4.

Artículo 160 4.

En el caso de las exposiciones con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, las entidades que utilicen sus estimaciones propias de LGD con arreglo al artículo 143 tanto para la exposición con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales como para exposiciones directas comparables frente al proveedor de cobertura podrán reconocer la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en la PD de conformidad con el artículo 183.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito