+Artículo 160 Probabilidad de incumplimiento (PD)
---+Artículo 160 1.
---+Article 160 1a.
---+Artículo 160 2.
---+Artículo 160 3.
---+Artículo 160 4.
---+Artículo 160 6.
---+Artículo 160 7.

Artículo 160 Probabilidad de incumplimiento (PD)

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 160 1.
En el caso de las exposiciones asignadas a las categorías de exposición a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra b), o letra c), incisos i), ii) o iii), al único efecto del cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo y los importes de las pérdidas esperadas de dichas exposiciones, en particular a efectos de los artículos 153 y 157, y del artículo 158, apartados 1, 5 y 10, el valor de la PD que se utiliza para cada exposición como dato de entrada en los importes de la exposición ponderada por riesgo y las fórmulas de la pérdida esperada no será inferior al siguiente valor del suelo del parámetro PD: 0,05  %.
Article 160 1a.
For exposures assigned to the exposure classes referred to in Article 147(2), point (aa)(i) or (ii), for the sole purpose of calculating risk-weighted exposure amounts and the expected loss amounts of those exposures, the PD value that is used for each exposure as an input of the risk-weighted exposure amounts and expected loss formulae shall not be less than the following PD input floor value: 0,03 %.
Artículo 160 2.

Por lo que se refiere a los derechos de cobro adquiridos frente a empresas respecto de los cuales la entidad no pueda estimar las PD o respecto de los cuales las estimaciones de PD efectuadas por la entidad no cumplan los requisitos establecidos en la sección 6, las PD de estas exposiciones se determinarán de las siguientes formas:

a) 

en lo que respecta a los créditos preferentes sobre derechos de cobro adquiridos frente a empresas, la PD corresponderá a la EL estimada por la entidad dividida por la LGD correspondiente a estos derechos de cobro;

b) 

en el caso de los créditos subordinados sobre derechos de cobro adquiridos frente a empresas, la PD será la EL estimada por la entidad;

c) 

las entidades que hayan sido autorizadas por la autoridad competente a utilizar sus propias estimaciones de LGD para sus exposiciones frente a empresas, conforme al artículo 143, y que puedan descomponer en PD y LGD sus estimaciones de EL respecto de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas de una forma que la autoridad competente considere fiable podrán utilizar la PD estimada resultante de dicha descomposición.

Artículo 160 3.
La PD de deudores morosos será del 100 %.
Artículo 160 4.
En el caso de las exposiciones con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, las entidades que utilicen sus estimaciones propias de LGD con arreglo al artículo 143 tanto para la exposición con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales como para exposiciones directas comparables frente al proveedor de cobertura podrán reconocer la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en la PD de conformidad con el artículo 183.
Artículo 160 6.
Respecto al riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas, la PD será igual a las estimaciones de la EL de la entidad para el riesgo de dilución. Las entidades que hayan sido autorizadas por la autoridad competente a utilizar sus estimaciones propias de LGD para sus exposiciones frente a empresas, conforme al artículo 143, y puedan descomponer en PD y LGD sus estimaciones de la EL respecto del riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas de una forma que la autoridad competente considere fiable, podrán utilizar las estimaciones de PD resultantes de dicha descomposición. Las entidades podrán reconocer la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en la PD, de conformidad con el capítulo 4.
Artículo 160 7.
Las entidades que hayan sido autorizadas por la autoridad competente a utilizar sus estimaciones propias de LGD para el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas, conforme al artículo 143, podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161, apartado 3, reconocer la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales mediante ajustes de la PD.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito