+Artículo 164 2.

Artículo 164 2.

Las entidades que utilicen sus estimaciones propias de LGD conforme al artículo 143 para exposiciones directas comparables frente al proveedor de cobertura podrán reconocer la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en la LGD de conformidad con el artículo 183.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito