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+Artículo 164 7. |
Artículo 164 7.Cuando la autoridad designada con arreglo al apartado 5 establezca valores de los suelos del parámetro LGD más elevados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6, las entidades dispondrán de un período transitorio de seis meses para aplicarlas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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