+Artículo 164 7.

Artículo 164 7.

Cuando la autoridad designada con arreglo al apartado 5 establezca valores de los suelos del parámetro LGD más elevados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6, las entidades dispondrán de un período transitorio de seis meses para aplicarlas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito