+Artículo 166 6.
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Artículo 166 6.
El valor de la exposición que se utilizará para calcular el importe de la exposición ponderada por riesgo de los derechos de cobro adquiridos será el valor determinado con arreglo al apartado 1 menos los requisitos de fondos propios por riesgo de dilución antes de la reducción del riesgo de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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