+Artículo 170 4.

Artículo 170 4.

Las entidades deberán considerar los siguientes factores de riesgo a la hora de asignar las exposiciones a cada grado o conjunto de exposiciones:

a) 

características de riesgo del deudor;

▼M17

b) 

características de riesgo de la operación, incluidos los tipos de producto y de coberturas del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales reconocidas, las medidas relativas a la relación préstamo/valor, la estacionalidad y la prelación; las entidades abordarán expresamente los casos en que se utilice una misma garantía real o personal para cubrir varias exposiciones;

▼B

c) 

días de mora antes del incumplimiento, salvo que la entidad demuestre a satisfacción de la autoridad competente que esos días de mora antes del incumplimiento no constituyen un factor de riesgo determinante de la exposición.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito