+Artículo 173 2.
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Artículo 173 2.
En relación con las exposiciones minoristas, las entidades revisarán como mínimo una vez al año las asignaciones de deudores y líneas de crédito y las ajustarán cuando el resultado de dicha revisión no justifique la transferencia de las asignaciones actuales, o revisarán las características de pérdidas y la situación de morosidad de cada conjunto de riesgos identificado, según proceda. Las entidades revisarán asimismo, como mínimo una vez al año, a través de una muestra representativa, la situación de exposiciones individuales dentro de cada conjunto de exposiciones con el fin de cerciorarse de que dichas exposiciones sigan asignadas al conjunto de exposiciones adecuado y ajustarán las asignaciones cuando el resultado de dicha revisión no justifique la transferencia de las asignaciones actuales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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