+Artículo 173 Integridad del proceso de asignación
---+Artículo 173 1.
---+Artículo 173 2.
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Artículo 173 Integridad del proceso de asignación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 173 1.
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►M17
En lo que respecta a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas, el proceso de asignación cumplirá los siguientes requisitos: ◄
a)
las asignaciones y revisiones periódicas de las mismas deberán ser realizadas o autorizadas por un tercero independiente al que la decisión de conceder el crédito no pueda beneficiar directamente;
b)
las entidades revisarán las asignaciones como mínimo una vez al año y las ajustarán cuando el resultado de dicha revisión no justifique la asignación actual. Los deudores de alto riesgo y las exposiciones dudosas serán revisados con más frecuencia. En caso de obtener información relevante sobre el deudor o la exposición, las entidades deberán efectuar una nueva asignación;
c)
las entidades dispondrán de un procedimiento eficaz para obtener y actualizar la información pertinente sobre las características de los deudores que afecten a las PD y sobre las características de las operaciones que afecten a las LGD o a los factores de conversión.
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Artículo 173 2.
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En relación con las exposiciones minoristas, las entidades revisarán como mínimo una vez al año las asignaciones de deudores y líneas de crédito y las ajustarán cuando el resultado de dicha revisión no justifique la transferencia de las asignaciones actuales, o revisarán las características de pérdidas y la situación de morosidad de cada conjunto de riesgos identificado, según proceda. Las entidades revisarán asimismo, como mínimo una vez al año, a través de una muestra representativa, la situación de exposiciones individuales dentro de cada conjunto de exposiciones con el fin de cerciorarse de que dichas exposiciones sigan asignadas al conjunto de exposiciones adecuado y ajustarán las asignaciones cuando el resultado de dicha revisión no justifique la transferencia de las asignaciones actuales.
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Artículo 173 3.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que fijen las metodologías utilizadas por las autoridades competentes para evaluar la integridad del proceso de asignación y la evaluación periódica e independiente de los riesgos. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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