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+Artículo 176 2. |
Artículo 176 2.►M17 En lo que respecta a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas, las entidades recopilarán y almacenarán: ◄
a)
datos exhaustivos sobre la calificación de deudores y garantes reconocidos;
b)
fechas de asignación de dichas calificaciones;
c)
metodología y datos básicos utilizados para determinar la calificación;
d)
persona responsable de las calificaciones;
e)
identidad de los deudores y exposiciones en situación de impago;
f)
fecha y circunstancias de dichos impagos;
g)
datos sobre las PD y las tasas efectivas de morosidad asociadas a los grados de calificación y la migración de las calificaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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