+Artículo 176 2.

Artículo 176 2.

►M17  En lo que respecta a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas, las entidades recopilarán y almacenarán: ◄

a) 

datos exhaustivos sobre la calificación de deudores y garantes reconocidos;

b) 

fechas de asignación de dichas calificaciones;

c) 

metodología y datos básicos utilizados para determinar la calificación;

d) 

persona responsable de las calificaciones;

e) 

identidad de los deudores y exposiciones en situación de impago;

f) 

fecha y circunstancias de dichos impagos;

g) 

datos sobre las PD y las tasas efectivas de morosidad asociadas a los grados de calificación y la migración de las calificaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito