+Artículo 176 3.

Artículo 176 3.

En el caso de las exposiciones para las que el presente capítulo permita el uso de estimaciones propias de LGD o el uso de CCF según el método IRB, pero para las que las entidades no utilicen sus estimaciones propias de LGD o de CCF según el método IRB, las entidades recopilarán y almacenarán datos sobre las comparaciones entre LGD realizadas y los valores establecidos en el artículo 161, apartado 1, y entre CCF realizados y CCF según el método estándar conforme a lo establecido en el artículo 166, apartado 8 bis.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito