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+Artículo 176 5. |
Artículo 176 5.En lo que respecta a las exposiciones minoristas, las entidades recopilarán y almacenarán la siguiente información:
a)
datos utilizados en la asignación de las exposiciones a grados o conjuntos de exposiciones;
b)
datos sobre las estimaciones de PD, LGD y factores de conversión asociados a los grados y conjuntos de exposiciones;
c)
identidad de los deudores y exposiciones en situación de impago;
d)
en el caso de las exposiciones en situación de impago, datos sobre los grados o conjuntos de exposiciones a los que se asignó la exposición en el año previo al impago, así como los resultados efectivos en LGD y factores de conversión;
e)
datos sobre las tasas de pérdida de los riesgos minoristas renovables admisibles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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