+Artículo 176 5.

Artículo 176 5.

En lo que respecta a las exposiciones minoristas, las entidades recopilarán y almacenarán la siguiente información:

a) 

datos utilizados en la asignación de las exposiciones a grados o conjuntos de exposiciones;

b) 

datos sobre las estimaciones de PD, LGD y factores de conversión asociados a los grados y conjuntos de exposiciones;

c) 

identidad de los deudores y exposiciones en situación de impago;

d) 

en el caso de las exposiciones en situación de impago, datos sobre los grados o conjuntos de exposiciones a los que se asignó la exposición en el año previo al impago, así como los resultados efectivos en LGD y factores de conversión;

e) 

datos sobre las tasas de pérdida de los riesgos minoristas renovables admisibles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito