+Artículo 177 1.
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Artículo 177 1.
Las entidades deberán contar con procesos sólidos para llevar a cabo pruebas de resistencia que puedan utilizar al evaluar la adecuación del capital. Las pruebas de resistencia servirán para detectar posibles acontecimientos o cambios en la coyuntura económica que puedan tener efectos negativos sobre las exposiciones crediticias de la entidad, y para evaluar la capacidad de la entidad para afrontar dichos cambios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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