+Artículo 177 1.

Artículo 177 1.

Las entidades deberán contar con procesos sólidos para llevar a cabo pruebas de resistencia que puedan utilizar al evaluar la adecuación del capital. Las pruebas de resistencia servirán para detectar posibles acontecimientos o cambios en la coyuntura económica que puedan tener efectos negativos sobre las exposiciones crediticias de la entidad, y para evaluar la capacidad de la entidad para afrontar dichos cambios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito