+Artículo 177 2.
|
Artículo 177 2.
Las entidades realizarán de forma periódica pruebas de resistencia en relación con el riesgo de crédito para valorar el efecto de determinadas condiciones en el total de los requisitos de capital por riesgo de crédito. La prueba que se vaya a utilizar será elegida por la entidad y examinada por la autoridad supervisora. Dicha prueba deberá ser pertinente y contemplar las consecuencias de escenarios de recesión graves, pero plausibles. Las entidades valorarán posibles migraciones de sus calificaciones en los escenarios utilizados para las pruebas de resistencia. Las carteras sometidas a pruebas de resistencia deberán concentrar la mayor parte de las exposiciones de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|