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+Artículo 178 4. |
Artículo 178 4.Las entidades que utilicen datos externos que no sean coherentes con la determinación del impago conforme al apartado 1 deberán realizar los ajustes oportunos para obtener una equivalencia sustancial con la definición de impago.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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