+Artículo 178 5.

Artículo 178 5.

Cuando la entidad considere que una exposición que se encontraba previamente en situación de impago haya dejado de estarlo, deberá calificar al deudor o la línea de crédito de la misma manera que calificaría una exposición que no hubiera estado en situación de impago. En el caso de que la definición de impago se activara con posterioridad, se considerará que se ha producido un nuevo impago.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito