|
+Artículo 182 4. |
Artículo 182 4.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:
a)
la naturaleza, la gravedad y la duración de una desaceleración económica como la contemplada en el apartado 1;
b)
las condiciones con arreglo a las cuales la autoridad competente podrá autorizar a una entidad a utilizar, en el momento en que aplique el método IRB por vez primera, los datos pertinentes relativos a un período de dos años. La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación previstas en el párrafo primero a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|