+Artículo 182 4.

Artículo 182 4.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:

a) 

la naturaleza, la gravedad y la duración de una desaceleración económica como la contemplada en el apartado 1;

b) 

las condiciones con arreglo a las cuales la autoridad competente podrá autorizar a una entidad a utilizar, en el momento en que aplique el método IRB por vez primera, los datos pertinentes relativos a un período de dos años.

La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación previstas en el párrafo primero a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito