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+Artículo 193 5. |
Artículo 193 5.En caso de que una entidad que calcule las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar disponga de más de una forma de reducción del riesgo de crédito para cubrir una única exposición, procederá como sigue:
a)
subdividirá la exposición en partes cubiertas por cada tipo de instrumento de reducción del riesgo de crédito;
b)
calculará la exposición ponderada por riesgo correspondiente a cada una de las partes a que se refiere la letra a) por separado, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 2 y en el presente capítulo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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