Artículo 194 1.
La técnica empleada para proporcionar cobertura del riesgo de crédito, junto con las medidas y disposiciones adoptadas y los procedimientos y políticas aplicados por la entidad acreedora, serán tales que constituyan disposiciones de cobertura del riesgo de crédito jurídicamente eficaces y ejecutables en todas las jurisdicciones relevantes. La entidad acreedora proporcionará, previa solicitud por parte de la autoridad competente, la versión más reciente del dictamen o dictámenes jurídicos fundamentados y por escrito que haya utilizado para determinar si su disposición o disposiciones de cobertura del riesgo reúnen las condiciones establecidas en el párrafo primero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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