+Artículo 194 1.

Artículo 194 1.

La técnica empleada para proporcionar cobertura del riesgo de crédito, junto con las medidas y disposiciones adoptadas y los procedimientos y políticas aplicados por la entidad acreedora, serán tales que constituyan disposiciones de cobertura del riesgo de crédito jurídicamente eficaces y ejecutables en todas las jurisdicciones relevantes.

La entidad acreedora proporcionará, previa solicitud por parte de la autoridad competente, la versión más reciente del dictamen o dictámenes jurídicos fundamentados y por escrito que haya utilizado para determinar si su disposición o disposiciones de cobertura del riesgo reúnen las condiciones establecidas en el párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito