+Artículo 199 7.
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Artículo 199 7.
No obstante lo dispuesto en el artículo 230, apartado 2, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211, las exposiciones derivadas de operaciones mediante las cuales una entidad arrienda bienes a un tercero podrán tratarse del mismo modo que los préstamos garantizados por el tipo de bien arrendado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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