+Artículo 201 2.

Artículo 201 2.

Además de los proveedores de cobertura enumerados en el apartado 1, las empresas calificadas internamente por la entidad de conformidad con el capítulo 3, sección 6, se considerarán proveedores admisibles de cobertura del riesgo de crédito con garantías personales cuando la entidad utilice el método IRB para las exposiciones frente a dichos entes empresariales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito