Artículo 204 2.
Cuando una entidad de crédito lleve a cabo una cobertura interna mediante un derivado de crédito, para que la cobertura se considere admisible a efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, el riesgo de crédito transferido a la cartera de negociación deberá transferirse a su vez a un tercero o a terceros. Cuando se haya llevado a cabo una cobertura interna con arreglo al párrafo primero, y siempre que se hayan cumplido los requisitos del presente capítulo, las entidades aplicarán las normas establecidas en las secciones 4 a 6 para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas cuando adquieran coberturas del riesgo de crédito con garantías personales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|