+Artículo 213 2.

Artículo 213 2.

La entidad demostrará a la autoridad competente que posee sistemas para gestionar posibles concentraciones de riesgos debidas a su utilización de garantías personales o derivados de crédito. La entidad deberá poder demostrar, a satisfacción de las autoridades competentes, que su estrategia en materia de empleo de derivados de crédito y garantías personales resulta acorde con la gestión de su perfil general de riesgo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito