+Artículo 213 2.
|
Artículo 213 2.
La entidad demostrará a la autoridad competente que posee sistemas para gestionar posibles concentraciones de riesgos debidas a su utilización de garantías personales o derivados de crédito. La entidad deberá poder demostrar, a satisfacción de las autoridades competentes, que su estrategia en materia de empleo de derivados de crédito y garantías personales resulta acorde con la gestión de su perfil general de riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|