+Artículo 214 1.

Artículo 214 1.

Las entidades podrán considerar que las exposiciones a que se refiere el apartado 2 están protegidas por una garantía proporcionada por las entidades enumeradas en ese mismo apartado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que la contragarantía cubra todos los elementos de riesgo de crédito del crédito considerado;

b) 

que tanto la garantía original como la contragarantía cumplan todos los requisitos aplicables a las garantías personales previstos en el artículo 213 y el artículo 215, apartado 1, salvo la obligación de que la contragarantía sea directa;

c) 

que la cobertura sea sólida y que no existan pruebas históricas que indiquen que la cobertura de la contragarantía sea menos eficaz que la proporcionada por una garantía personal directa de la entidad en cuestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito