+Artículo 220 4.
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Artículo 220 4.
A efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas respecto de operaciones de recompra u operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo, u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales, cubiertas por acuerdos marco de compensación, la entidad utilizará E*, calculada con arreglo al apartado 3, como valor de la exposición frente a la contraparte resultante de las operaciones sujetas al acuerdo marco de compensación a efectos del artículo 113 con arreglo al método estándar, o del capítulo 3 con arreglo al método IRB.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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