+Artículo 220 4.

Artículo 220 4.

A efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas respecto de operaciones de recompra u operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo, u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales, cubiertas por acuerdos marco de compensación, la entidad utilizará E*, calculada con arreglo al apartado 3, como valor de la exposición frente a la contraparte resultante de las operaciones sujetas al acuerdo marco de compensación a efectos del artículo 113 con arreglo al método estándar, o del capítulo 3 con arreglo al método IRB.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito