+Artículo 220 Utilización del método supervisor de ajuste de la volatilidad en los acuerdos marco de compensación
---+Artículo 220 1.
---+Artículo 220 2.
---+Artículo 220 3.
---+Artículo 220 4.
---+Artículo 220 5.
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Artículo 220 Utilización del método supervisor de ajuste de la volatilidad en los acuerdos marco de compensación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 220 1.
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Las entidades que calculen el «valor de exposición plenamente ajustado» (E*) para las exposiciones sujetas a un acuerdo marco de compensación admisible que cubra operaciones de financiación de valores u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales calcularán los ajustes de volatilidad que deban aplicar utilizando el método supervisor de ajuste de la volatilidad establecido en los artículos 223 a 227 para el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera.
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Artículo 220 2.
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A efectos del cálculo de E*, las entidades:
a)
calcularán la posición neta en cada grupo de valores o en cada tipo de materia prima sustrayendo el importe mencionado en el inciso ii) del importe mencionado en el inciso i):
i)
el valor total de un grupo de valores o de materias primas del mismo tipo prestados, vendidos o entregados conforme al acuerdo marco de compensación,
ii)
el valor total de un grupo de valores o de materias primas del mismo tipo tomados en préstamo, comprados o recibidos conforme al acuerdo marco de compensación;
b)
calcularán la posición neta en cada divisa diferente de la divisa de liquidación del acuerdo marco de compensación sustrayendo el importe mencionado en el inciso ii) del importe mencionado en el inciso i):
i)
la suma del valor total de los valores denominados en esa divisa prestados, vendidos o entregados conforme al acuerdo marco de compensación y el importe en efectivo en esa divisa prestado o cedido conforme a dicho acuerdo,
ii)
la suma del valor total de los valores denominados en esa divisa tomados en préstamo, comprados o recibidos conforme al acuerdo marco de compensación y el importe en efectivo en esa divisa tomado en préstamo o recibido conforme a dicho acuerdo;
▼M17
c)
aplicarán el valor del ajuste de volatilidad o, en su caso, el valor absoluto del ajuste de volatilidad apropiado para un determinado grupo de valores o para un determinado tipo de materias primas, al valor absoluto de la posición neta positiva o negativa en los valores de ese grupo de valores, o a las materias primas de ese tipo de materias primas;
▼B
d)
aplicarán el ajuste de volatilidad por riesgo de tipo de cambio (Hfx
) al valor absoluto de la posición neta, positiva o negativa, en cada divisa, con excepción de la divisa de liquidación del acuerdo marco de compensación.
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Artículo 220 3.
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Las entidades calcularán E * conforme a la siguiente fórmula:
donde:
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i
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= el índice que designa todos los valores, materias primas o posiciones en efectivo separados en el marco del acuerdo que son prestados, vendidos con un acuerdo de recompra o entregados por la entidad a la contraparte;
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j
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= el índice que designa todos los valores, materias primas o posiciones en efectivo separados en el marco del acuerdo que son tomados en préstamo, adquiridos con un acuerdo de reventa o mantenidos por la entidad;
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k
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= el índice que designa todas las divisas distintas en las que están denominados los valores, las materias primas o las posiciones de efectivo integrados en el acuerdo;
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Ei
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= el valor de exposición de un determinado valor, materia prima o posición en efectivo i, que sea prestado, vendido con un acuerdo de recompra o entregado a la contraparte con arreglo al acuerdo que se aplicaría en ausencia de cobertura del riesgo de crédito, cuando las entidades calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el capítulo 2 o 3, según proceda;
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Cj
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= el valor de un determinado valor, materia prima o posición en efectivo j, que la entidad tome en préstamo, adquiera con un acuerdo de reventa o mantenga con arreglo al acuerdo;
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= la posición neta (positiva o negativa) en una determinada divisa k, con excepción de la divisa de liquidación del acuerdo, calculada con arreglo al apartado 2, letra b);
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= el ajuste de volatilidad por riesgo de tipo de cambio para la divisa k;
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Enet
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= la exposición neta del acuerdo, calculada como sigue:
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donde:
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l
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= el índice que designa todos los grupos diferenciados de los mismos valores y todos los tipos diferenciados de las mismas materias primas con arreglo al acuerdo;
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= la posición neta (positiva o negativa) en un grupo determinado de valores l, o un determinado tipo de materias primas l, con arreglo al acuerdo, calculada de conformidad con el apartado 2, letra a);
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= el ajuste de volatilidad apropiado para un determinado grupo de valores l, o un determinado tipo de materias primas l, determinado con arreglo al apartado 2, letra c); el signo de se determinará de la manera siguiente:
a)
tendrá un signo positivo cuando el grupo de valores l se preste, se venda con un acuerdo de recompra o se opere con él de forma similar a un préstamo de valores o a un pacto de recompra;
b)
tendrá un signo negativo cuando el grupo de valores l se tome en préstamo, se adquiera con un acuerdo de reventa o se opere con él de forma similar a una toma de valores en préstamo o a un pacto de recompra inversa;
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N
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= el número total de grupos diferenciados de los mismos valores y tipos diferenciados de las mismas materias primas con arreglo al acuerdo; a efectos de este cálculo, no se contabilizarán los grupos y tipos para los que sea inferior a ;
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Egross
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= la exposición bruta del acuerdo, calculada como sigue:
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.
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Artículo 220 4.
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A efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas respecto de operaciones de recompra u operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo, u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales, cubiertas por acuerdos marco de compensación, la entidad utilizará E*, calculada con arreglo al apartado 3, como valor de la exposición frente a la contraparte resultante de las operaciones sujetas al acuerdo marco de compensación a efectos del artículo 113 con arreglo al método estándar, o del capítulo 3 con arreglo al método IRB.
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Artículo 220 5.
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A efectos de los apartados 2 y 3, por «grupo de valores» se entenderán los valores emitidos por una misma entidad, con la misma fecha de emisión, el mismo vencimiento y sujetos a las mismas condiciones y los mismos períodos de liquidación que los indicados en los artículos 224 y 225, según proceda.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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