|
+Artículo 221 2. |
Artículo 221 2.Una entidad podrá utilizar el método de modelos internos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la entidad utilice ese método únicamente en el caso de las exposiciones para las que los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se calculen con arreglo al método IRB establecido en el capítulo 3;
b)
que la autoridad competente de la entidad autorice a la entidad a utilizar ese método. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|