+Artículo 221 2.

Artículo 221 2.

Una entidad podrá utilizar el método de modelos internos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que la entidad utilice ese método únicamente en el caso de las exposiciones para las que los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se calculen con arreglo al método IRB establecido en el capítulo 3;

b) 

que la autoridad competente de la entidad autorice a la entidad a utilizar ese método.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito