+Artículo 235bis 5.
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Artículo 235bis 5.
En lo que respecta a cualquier parte no cubierta del valor de exposición (E), las entidades emplearán la ponderación de riesgo y las pérdidas esperadas correspondientes a la exposición subyacente. A efectos del cálculo establecido en el artículo 159, las entidades asignarán cualesquiera ajustes por riesgo de crédito general o específico o ajustes de valor adicionales de conformidad con el artículo 34 en relación con la actividad de la cartera de inversión de la entidad u otras reducciones de fondos propios relacionadas con la exposición aparte de las deducciones efectuadas de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra m), a la parte no cubierta del valor de exposición.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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