+Artículo 236 2.

Artículo 236 2.

En lo que respecta a cualquier parte no cubierta del valor de exposición (E), las entidades emplearán la ponderación de riesgo y las pérdidas esperadas correspondientes a la exposición subyacente. A efectos del cálculo establecido en el artículo 159, las entidades asignarán cualesquiera ajustes por riesgo de crédito general o específico o ajustes de valor adicionales de conformidad con el artículo 34 en relación con la actividad de la cartera de inversión de la entidad u otras reducciones de fondos propios relacionadas con la exposición aparte de las deducciones efectuadas de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra m), a la parte no cubierta del valor de exposición.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito