|
+Artículo 237 2. |
Artículo 237 2.En caso de desfase de vencimiento, la cobertura del riesgo de crédito no se considerará admisible cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a)
que el vencimiento original sea inferior a un año;
b)
que la exposición sea una exposición a corto plazo que las autoridades competentes especifiquen que está sujeta a un límite mínimo de un día en lugar de un límite mínimo de un año con respecto al vencimiento M conforme al artículo 162, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|