+Artículo 237 2.

Artículo 237 2.

En caso de desfase de vencimiento, la cobertura del riesgo de crédito no se considerará admisible cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) 

que el vencimiento original sea inferior a un año;

b) 

que la exposición sea una exposición a corto plazo que las autoridades competentes especifiquen que está sujeta a un límite mínimo de un día en lugar de un límite mínimo de un año con respecto al vencimiento M conforme al artículo 162, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito