+Artículo 238 1.

Artículo 238 1.

Con sujeción a un máximo de cinco años, el vencimiento efectivo de la exposición subyacente será el mayor plazo restante posible antes de que el deudor deba cumplir su obligación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el vencimiento de la cobertura del riesgo de crédito será el plazo hasta la primera fecha posible en la cual pueda finalizar el período de vigencia de la protección o darse fin a la misma.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito