+Artículo 242 Definiciones
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Artículo 242 Definiciones
Artículo 242
A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
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1)
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«Opción de extinción» : una opción contractual en virtud de la cual la originadora puede comprar las posiciones de titulización antes de que se hayan reembolsado todas las exposiciones titulizadas, ya sea recomprando las exposiciones subyacentes restantes del conjunto en el caso de las titulizaciones tradicionales, ya sea rescindiendo la cobertura del riesgo de crédito en el caso de las titulizaciones sintéticas, en ambos casos cuando el saldo vivo de las exposiciones subyacentes llegue a un nivel predeterminado o se sitúe por debajo de él.
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2)
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«Cupón segregado de mejora crediticia» : un activo de balance que representa una valoración de flujos de efectivo relacionados con el margen financiero futuro y constituye un tramo subordinado de la titulización.
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3)
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«Línea de liquidez» : una línea de liquidez tal como se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2017/2402.
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4)
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«Posición no calificada» : una posición de titulización que carece de una evaluación crediticia admisible de conformidad con la sección 4.
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5)
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«Posición calificada» : una posición de titulización para la que se dispone de una evaluación crediticia admisible de conformidad con la sección 4.
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6)
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«Posición de titulización preferente» : una posición respaldada o garantizada por un derecho de prelación de primer grado sobre el conjunto de las exposiciones subyacentes; a estos efectos, se obvian las cantidades adeudadas en virtud de contratos de derivados sobre tipos de interés o divisas, las comisiones u otros pagos similares, así como cualquier diferencia en el vencimiento con respecto a uno o varios tramos preferentes con los que dicha posición soporte la asignación de pérdidas a prorrata.
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7)
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«Conjunto IRB» : un conjunto de exposiciones subyacentes de un tipo concreto respecto del cual la entidad puede utilizar el método IRB y calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo conforme a lo dispuesto en el capítulo 3 para todas estas exposiciones.
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8)
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«Conjunto mixto» : un conjunto de exposiciones subyacentes de un tipo concreto respecto del cual la entidad puede utilizar el método IRB y calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo conforme a lo dispuesto en el capítulo 3 para algunas exposiciones, pero no para todas.
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9)
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«Sobregarantía» : cualquier forma de mejora crediticia en virtud de la cual las exposiciones subyacentes se contabilizan con un valor superior al valor de las posiciones de titulización.
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10)
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«Titulización simple, transparente y normalizada» o «titulización STS» : una titulización que reúne los requisitos del artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402.
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11)
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«Programa de pagarés de titulización» o «programa ABCP» : un programa de pagarés de titulización o programa ABCP tal como se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2017/2402.
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12)
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«Operación de pagarés de titulización» u «operación ABCP» : una operación de pagarés de titulización u operación ABCP tal como se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2017/2402.
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13)
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«Titulización tradicional» : una titulización tradicional tal como se define en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) 2017/2402.
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14)
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«Titulización sintética» : una titulización sintética tal como se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2017/2402.
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15)
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«Exposición renovable» : una exposición renovable tal como se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2017/2402.
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16)
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«Cláusula de amortización anticipada» : una cláusula de amortización anticipada tal como se define en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2017/2402.
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17)
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«Tramo de primera pérdida» : un tramo de primera pérdida tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2017/2402.
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18)
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«Posición de titulización en tramos de riesgo intermedio» : una posición en la titulización que está subordinada a la posición de titulización preferente, tiene mayor prelación que el tramo de primera pérdida y está sujeta a una ponderación de riesgo inferior al 1 250 % y superior al 25 % de conformidad con lo dispuesto en subsecciones 2 y 3 de la sección 3.
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19)
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«Ente de fomento» : toda empresa o ente establecido por la administración central o por una administración regional o local de un Estado miembro, que conceda préstamos promocionales o garantías promocionales cuyo primer objetivo no sea la obtención de beneficios ni la maximización de su cuota de mercado, sino el fomento de objetivos de políticas públicas de dicha administración, siempre que esta última esté obligada, a reserva de las normas sobre ayudas estatales, de proteger la base económica de la empresa o ente y mantener su viabilidad a lo largo de todo su período de vida, o que al menos el 90 % de su capital o financiación inicial o de los préstamos promocionales que conceda estén directa o indirectamente garantizados por la administración central, regional o local del Estado miembro.
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▼M13
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20)
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«Exceso de margen sintético» : un exceso de margen sintético tal como se define en el artículo 2, punto 29, del Reglamento (UE) 2017/2402.
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▼M5
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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