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+Artículo 245 2. |
Artículo 245 2.Se considerará transferida una parte significativa del riesgo de crédito en los casos siguientes:
a)
si los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de las posiciones de titulización en tramos de riesgo intermedio mantenidas por la originadora en la titulización no exceden del 50 % de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de todas las posiciones de titulización en tramos de riesgo intermedio existentes en dicha titulización;
b)
si la originadora no mantiene más del 20 % del valor de exposición del tramo de primera pérdida de la titulización, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i)
que la originadora pueda demostrar que el valor de exposición del tramo de primera pérdida rebasa en un margen sustancial una estimación motivada de la pérdida esperada por las exposiciones subyacentes,
ii)
que no haya posiciones de titulización en tramos de riesgo intermedio. Si la posible reducción de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo que la originadora lograría mediante la titulización no está justificada por una transferencia acorde del riesgo de crédito a terceros, las autoridades competentes podrán resolver, a la luz de las circunstancias específicas del caso, que no se considere transferida a terceros una parte significativa del riesgo de crédito. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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