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+Artículo 245 6. |
Artículo 245 6.La ABE hará un seguimiento de las diversas prácticas de supervisión en relación con el reconocimiento de las transferencias significativas del riesgo en las titulizaciones sintéticas de conformidad con el presente artículo. En particular, la ABE examinará:
a)
las condiciones para la transferencia a terceros de una parte significativa del riesgo de crédito conforme a los apartados 2, 3 y 4;
b)
la interpretación de "transferencia acorde del riesgo de crédito a terceros" a efectos de la evaluación de las autoridades competentes prevista en el apartado 2, párrafo segundo, y en el apartado 3, y
c)
los requisitos aplicables a la evaluación por las autoridades competentes de las operaciones de titulización en las que la originadora busque el reconocimiento de la transferencia significativa del riesgo de crédito a terceros conforme a los apartados 2 o 3. La ABE informará a la Comisión de sus conclusiones a más tardar el 2 de enero de 2021. Con objeto de completar el presente Reglamento y de especificar en mayor medida los elementos enumerados en las letras a) a c) del presente apartado, la Comisión podrá, teniendo en cuenta el informe de la ABE, adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 462. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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