Artículo 248 4.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar cómo deberán determinar las entidades originadoras el valor de exposición al que se refiere el apartado 1, letra e), teniendo en cuenta las pérdidas pertinentes que se espera que cubra el exceso de margen sintético. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de octubre de 2021. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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