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+Artículo 249 6. |
Artículo 249 6.Cuando una posición de titulización se beneficie de una cobertura íntegra del riesgo de crédito o de una cobertura parcial del riesgo de crédito calculada a prorrata, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
la entidad que ofrece la cobertura del riesgo de crédito calculará los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a la parte de la posición de titulización que se beneficia de dicha cobertura de conformidad con la subsección 3, como si mantuviera esa parte de la posición directamente;
b)
la entidad que compra la cobertura del riesgo de crédito calculará los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo conforme a lo dispuesto en el capítulo 4 en lo que respecta a la parte cubierta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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