+Artículo 249 6.

Artículo 249 6.

Cuando una posición de titulización se beneficie de una cobertura íntegra del riesgo de crédito o de una cobertura parcial del riesgo de crédito calculada a prorrata, se aplicarán los requisitos siguientes:

a) 

la entidad que ofrece la cobertura del riesgo de crédito calculará los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a la parte de la posición de titulización que se beneficia de dicha cobertura de conformidad con la subsección 3, como si mantuviera esa parte de la posición directamente;

b) 

la entidad que compra la cobertura del riesgo de crédito calculará los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo conforme a lo dispuesto en el capítulo 4 en lo que respecta a la parte cubierta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito