+Artículo 249 Reconocimiento de la reducción del riesgo de crédito en posiciones de titulización
---+Artículo 249 1.
---+Artículo 249 2.
---+Artículo 249 3.
---+Artículo 249 4.
---+Artículo 249 5.
---+Artículo 249 6.
---+Artículo 249 7.
---+Artículo 249 8.
---+Artículo 249 9.
---+Artículo 249 10.

Artículo 249 Reconocimiento de la reducción del riesgo de crédito en posiciones de titulización

-

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 249 1.
Las entidades podrán reconocer la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o personales con respecto a una posición de titulización si se cumplen los requisitos de reducción del riesgo de crédito establecidos en el presente capítulo y en el capítulo 4.
Artículo 249 2.
La cobertura admisible del riesgo de crédito mediante garantías reales se limitará a las garantías reales de naturaleza financiera que sean admisibles para el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al capítulo 2, tal como se establece en el capítulo 4, y el reconocimiento de la reducción del riesgo de crédito estará supeditado al cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo 4.

La cobertura admisible del riesgo de crédito mediante garantías personales y los proveedores admisibles de dicha cobertura se limitarán a los que sean admisibles con arreglo al capítulo 4, y el reconocimiento de la reducción del riesgo de crédito estará supeditado al cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo 4.

Artículo 249 3.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo los proveedores admisibles de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales que se enumeran en el artículo 201, apartado 1, letra g), deberán tener asignada una evaluación crediticia de una ECAI reconocida que corresponda como mínimo al nivel 2 de calidad crediticia en el momento en que se haya reconocido por primera vez la cobertura del riesgo de crédito y actualmente al nivel 3 como mínimo.

Las entidades autorizadas a aplicar el método IRB a las exposiciones directas frente al proveedor de cobertura podrán evaluar la admisibilidad con arreglo al párrafo primero en función de la equivalencia de la probabilidad de incumplimiento del proveedor de cobertura a la probabilidad de incumplimiento asociada a los niveles de calidad crediticia a que se refiere el artículo 136.

Artículo 249 4.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los SSPE serán proveedores de cobertura admisibles cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

cuando posean activos que puedan ser considerados garantías reales de naturaleza financiera admisibles de conformidad con el capítulo 4;

b) 

cuando sobre los activos a los que se refiere la letra a) no existan derechos o derechos contingentes con una prelación igual o superior a la de los derechos o derechos contingentes de la entidad que se beneficie de la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales, y

c) 

cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el capítulo 4 para el reconocimiento de las garantías reales de naturaleza financiera.

Artículo 249 5.
A efectos del apartado 4, el importe de la cobertura ajustado por los posibles desfases de divisa y de vencimiento (GA) de conformidad con el capítulo 4 se limitará al valor de mercado de dichos activos ajustado por la volatilidad y la ponderación de riesgo de las exposiciones frente al proveedor de cobertura tal como se especifica en el método estándar (g) se determinará como la media ponderada de las ponderaciones de riesgo que se aplicarían a dichos activos como garantías reales de naturaleza financiera conforme al método estándar.
Artículo 249 6.

Cuando una posición de titulización se beneficie de una cobertura íntegra del riesgo de crédito o de una cobertura parcial del riesgo de crédito calculada a prorrata, se aplicarán los requisitos siguientes:

a) 

la entidad que ofrece la cobertura del riesgo de crédito calculará los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a la parte de la posición de titulización que se beneficia de dicha cobertura de conformidad con la subsección 3, como si mantuviera esa parte de la posición directamente;

b) 

la entidad que compra la cobertura del riesgo de crédito calculará los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo conforme a lo dispuesto en el capítulo 4 en lo que respecta a la parte cubierta.

Artículo 249 7.

En todos los casos no contemplados en el apartado 6 se aplicarán las prescripciones siguientes:

a) 

la entidad que ofrece la cobertura del riesgo de crédito tratará la parte de la posición que se beneficia de dicha cobertura como una posición de titulización y calculará los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo como si mantuviera esa posición directamente, de conformidad con la subsección 3 y a reserva de lo dispuesto en los apartados 8, 9 y 10;

b) 

la entidad que compra la cobertura del riesgo de crédito calculará los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo la parte cubierta de la posición a que se refiere la letra a) de conformidad con el capítulo 4. La entidad tratará la parte de la posición de titulización que no se beneficia de dicha cobertura como una posición de titulización independiente y calculará los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con la subsección 3 y a reserva de lo dispuesto en los apartados 8, 9 y 10.

Artículo 249 8.
Las entidades que utilicen el método basado en calificaciones internas para las titulizaciones (SEC-IRBA) o el método estándar para las titulizaciones (SEC-SA) conforme a la subsección 3 determinarán el punto de unión(A) y el punto de separación (D) de forma independiente para cada una de las posiciones derivadas de conformidad con el apartado 7, como si se hubiesen emitido como posiciones de titulización independientes en el momento en que se origina la operación. Los respectivos valores de KIRB y KSA se calcularán teniendo en cuenta el conjunto original de exposiciones subyacentes a la titulización.
Artículo 249 9.

Las entidades que utilicen el método basado en calificaciones externas para las titulizaciones (SEC-ERBA) conforme a la subsección 3 para la posición de titulización original calcularán los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las posiciones derivadas de conformidad con el apartado 7 como sigue:

a) 

cuando la posición derivada tenga una mayor prelación, se le asignará la ponderación de riesgo de la posición de titulización original;

b) 

cuando la posición derivada tenga una menor prelación, se le podrá asignar una calificación inferida de conformidad con el artículo 263, apartado 7. En este caso, el elemento de grosor de los tramos (T) se computará únicamente sobre la base de la posición derivada. En caso de que no se pueda inferir la calificación, la entidad aplicará la ponderación de riesgo más elevada de las siguientes:

i) 

la obtenida de aplicar el método SEC-SA de conformidad con el apartado 8 y la subsección 3, o

ii) 

la ponderación de riesgo de la posición de titulización original conforme al método SEC-ERBA.

Artículo 249 10.
La posición derivada que tenga una prelación menor deberá ser tratada como una posición de titulización no preferente incluso si la posición de titulización original antes de la protección es preferente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito