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+Artículo 254 3. |
Artículo 254 3.En los casos no cubiertos por el apartado 2, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), la entidad podrá decidir aplicar el método SEC-ERBA en lugar del SEC-SA a todas sus posiciones de titulización calificadas o posiciones en las que se pueda emplear una calificación inferida. A efectos del párrafo primero, la entidad deberá notificar su decisión a la autoridad competente, a más tardar, el 17 de noviembre de 2018. Toda decisión posterior de volver a cambiar el método aplicado a la totalidad de sus posiciones de titulización calificadas deberá ser notificada por la entidad a su autoridad competente antes del 15 de noviembre inmediatamente siguiente a dicha decisión. A falta de objeciones por parte de la autoridad competente a más tardar el 15 de diciembre inmediatamente siguiente a la fecha a que se refiere el párrafo segundo o el párrafo tercero, según sea el caso, la decisión notificada por la entidad surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente y será válida hasta que surta efecto una decisión notificada con posterioridad. La entidad no utilizará métodos diferentes en el curso del mismo año. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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