+Artículo 254 3.

Artículo 254 3.

En los casos no cubiertos por el apartado 2, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), la entidad podrá decidir aplicar el método SEC-ERBA en lugar del SEC-SA a todas sus posiciones de titulización calificadas o posiciones en las que se pueda emplear una calificación inferida.

A efectos del párrafo primero, la entidad deberá notificar su decisión a la autoridad competente, a más tardar, el 17 de noviembre de 2018.

Toda decisión posterior de volver a cambiar el método aplicado a la totalidad de sus posiciones de titulización calificadas deberá ser notificada por la entidad a su autoridad competente antes del 15 de noviembre inmediatamente siguiente a dicha decisión.

A falta de objeciones por parte de la autoridad competente a más tardar el 15 de diciembre inmediatamente siguiente a la fecha a que se refiere el párrafo segundo o el párrafo tercero, según sea el caso, la decisión notificada por la entidad surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente y será válida hasta que surta efecto una decisión notificada con posterioridad. La entidad no utilizará métodos diferentes en el curso del mismo año.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito