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+Artículo 255 9. |
Artículo 255 9.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar más las condiciones en que se autorizará a las entidades a calcular el KIRB para el conjunto de exposiciones subyacentes de conformidad con el apartado 4, en particular en lo que se refiere a:
a)
la política interna de crédito y los modelos internos de cálculo del KIRB para las titulizaciones;
b)
la utilización de diferentes factores de riesgo en relación con el conjunto de exposiciones subyacentes y, cuando no se disponga de datos lo suficientemente exactos o fiables sobre dicho conjunto, de datos aproximados para estimar la probabilidad de incumplimiento y la pérdida en caso de impago, y
c)
los requisitos de diligencia debida para supervisar las actividades y prácticas de los vendedores de derechos de cobro u otras originadoras. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de enero de 2019. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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