+Artículo 265 Ámbito de aplicación y requisitos operativos del método de evaluación interna
---+Artículo 265 1.
---+Artículo 265 2.
---+Artículo 265 3.
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Artículo 265 Ámbito de aplicación y requisitos operativos del método de evaluación interna

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 265 1.
Las entidades podrán calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de las posiciones no calificadas de programas u operaciones ABCP con arreglo al método de evaluación interna, de conformidad con el artículo 266, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo.

Si una entidad ha recibido la autorización para aplicar el método de evaluación interna de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, y una posición específica de un programa ABCP o de una operación ABCP está incluida en el ámbito de aplicación de tal autorización, la entidad aplicará dicho método para calcular la exposición ponderada por riesgo de dicha posición.

Artículo 265 2.

Las autoridades competentes autorizarán a las entidades a aplicar el método de evaluación interna en un ámbito de aplicación claramente definido cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que todas las posiciones en los pagarés emitidos por el programa ABCP sean posiciones calificadas;

b) 

que la evaluación interna de la calidad crediticia de la posición refleje la metodología de evaluación públicamente disponible de una o varias ECAI para la calificación de posiciones de titulización respaldadas por exposiciones subyacentes del tipo titulizado;

c) 

que los pagarés emitidos por el programa ABCP se emitan predominantemente para terceros inversores;

d) 

que el proceso de evaluación interna de la entidad sea al menos tan conservador como las evaluaciones públicamente disponibles de las ECAI que hayan proporcionado una calificación externa para los pagarés emitidos por el programa ABCP, en particular con respecto a los factores de resistencia y otros elementos cuantitativos pertinentes;

e) 

que la metodología de la evaluación interna de la entidad tome en consideración todas las metodologías de calificación pertinentes públicamente disponibles de las ECAI que califiquen los pagarés del programa ABCP e incluya grados de calificación correspondientes a las evaluaciones crediticias de las ECAI. La entidad incluirá en sus registros internos una declaración explicativa que describa el modo en que se han cumplido los requisitos establecidos en la presente letra, y la actualizará de manera periódica;

f) 

que la entidad utilice la metodología de evaluación interna para la gestión interna de riesgos, inclusive en sus procesos de toma de decisiones, información sobre la gestión y asignación de capital interno;

g) 

que los auditores internos o externos, una ECAI o las funciones internas de análisis de los créditos o de gestión de riesgos de la entidad examinen regularmente el proceso de evaluación interna y la calidad de las evaluaciones internas de la calidad crediticia de las exposiciones de la entidad a un programa ABCP o a una operación ABCP;

h) 

que la entidad haga un seguimiento de la calidad de sus calificaciones internas a lo largo del tiempo con el fin de evaluar la eficacia de su metodología de evaluación interna y haga las adaptaciones necesarias de dicha metodología cuando la evolución de las exposiciones diverja a menudo de lo indicado por las calificaciones internas;

i) 

que el programa ABCP incorpore normas de concesión y gestión de pasivos en forma de directrices para el administrador del programa sobre, al menos, lo siguiente:

i) 

criterios para la admisibilidad de activos, con sujeción a lo dispuesto en la letra j),

ii) 

el tipo y el valor monetario de las exposiciones que origine la provisión de líneas de liquidez y mejoras crediticias,

iii) 

la distribución de pérdidas entre las posiciones de titulización del programa ABCP o la operación ABCP,

iv) 

el aislamiento jurídico y económico de los activos transferidos de la entidad que venda los activos,

j) 

que los criterios para la admisibilidad de activos en el programa ABCP prevean, al menos, lo siguiente:

i) 

la exclusión de la compra de activos en situación de mora considerable o de impago,

ii) 

la limitación de toda concentración excesiva en un mismo deudor o en una misma zona geográfica, y

iii) 

la limitación del plazo de los activos que se pueden adquirir;

k) 

que se realice un análisis del riesgo de crédito y del perfil comercial del vendedor de los activos en el que se evalúen, como mínimo, los elementos siguientes:

i) 

el rendimiento financiero pasado y el que se espera para el futuro,

ii) 

la posición en el mercado en el momento y la competitividad futura esperada,

iii) 

el apalancamiento, la tesorería, la cobertura de intereses y la calificación de deuda, y

iv) 

los criterios de concesión, las capacidades como administrador y los procesos de recaudación;

l) 

que el programa ABCP cuente con políticas y procesos recaudatorios que tengan en cuenta la capacidad operativa y la calidad crediticia del administrador y que comprenda características que reduzcan los riesgos relacionados con el comportamiento del vendedor y del administrador. A efectos de la presente letra, los riesgos relacionados con el comportamiento se podrán atenuar mediante desencadenantes basados en la calidad crediticia del vendedor o del administrador en ese momento con el fin de evitar toda confusión entre los fondos en caso de impago del vendedor o del administrador;

m) 

que, al estimar la pérdida agregada de un conjunto de activos susceptible de compra en virtud del programa ABCP, se tengan en cuenta todas las fuentes de riesgo, como los riesgos de crédito y de dilución;

n) 

que, en caso de que la magnitud de la mejora crediticia proporcionada por el vendedor se base únicamente en las pérdidas relacionadas con el riesgo de crédito y el riesgo de dilución sea importante en el conjunto de activos en cuestión, el programa ABCP incluya una reserva aparte para el riesgo de dilución;

o) 

que, al determinar el nivel de mejora crediticia que resulta necesario en el programa ABCP, se tenga en cuenta información histórica de varios años que incluya pérdidas, morosidad, diluciones y el índice de rotación de los derechos de cobro;

p) 

que el programa ABCP incorpore características estructurales a la compra de exposiciones con el fin de atenuar el deterioro potencial del crédito de la cartera subyacente, como, por ejemplo, umbrales de liquidación específicos para un conjunto de exposiciones;

q) 

que la entidad evalúe las características del conjunto de activos subyacentes (por ejemplo, la calificación crediticia media ponderada) e identifique las concentraciones en un mismo deudor o zona geográfica, así como la granularidad del conjunto de activos.

Artículo 265 3.
Cuando las funciones internas de auditoría, análisis de los créditos o gestión de riesgos de la entidad lleven a cabo el examen previsto en el apartado 2, letra g), estas funciones serán independientes de las funciones internas que se ocupen de la gestión del programa ABCP y de las relaciones con los clientes.
Artículo 265 4.

Las entidades que hayan sido autorizadas a aplicar el método de evaluación interna no lo sustituirán por otros métodos para las posiciones incluidas en el ámbito de aplicación del método de evaluación interna, salvo que concurran las dos condiciones siguientes:

a) 

que la entidad haya demostrado, a satisfacción de la autoridad competente, tener motivos válidos para hacerlo;

b) 

que la entidad haya recibido previamente la autorización de la autoridad competente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
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