+Artículo 268 1.
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Artículo 268 1.
Las entidades originadoras, las entidades patrocinadoras u otras entidades que utilicen el método SEC-IRBA, o bien las entidades originadoras o las entidades patrocinadoras que utilicen el método SEC-SA o el método SEC-ERBA, podrán aplicar, para la posición de titulización que mantengan, un requisito de capital máximo equivalente a los requisitos de capital que se calcularían con arreglo a los capítulos 2 o 3 con respecto a las exposiciones subyacentes como si no se hubieran titulizado. A efectos del presente artículo, el requisito de capital con arreglo al método IRB incluirá el importe de las pérdidas esperadas asociadas a esas exposiciones, calculadas conforme a lo dispuesto en el capítulo 3, y el de las pérdidas inesperadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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