+Artículo 268 Requisitos de capital máximos
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Artículo 268 Requisitos de capital máximos

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 268 1.
Las entidades originadoras, las entidades patrocinadoras u otras entidades que utilicen el método SEC-IRBA, o bien las entidades originadoras o las entidades patrocinadoras que utilicen el método SEC-SA o el método SEC-ERBA, podrán aplicar, para la posición de titulización que mantengan, un requisito de capital máximo equivalente a los requisitos de capital que se calcularían con arreglo a los capítulos 2 o 3 con respecto a las exposiciones subyacentes como si no se hubieran titulizado. A efectos del presente artículo, el requisito de capital con arreglo al método IRB incluirá el importe de las pérdidas esperadas asociadas a esas exposiciones, calculadas conforme a lo dispuesto en el capítulo 3, y el de las pérdidas inesperadas.
Artículo 268 2.
En el caso de los conjuntos mixtos, el requisito de capital máximo se determinará calculando la media ponderada por exposición de los requisitos de capital de las partes correspondientes al método IRB y al método estándar de las exposiciones subyacentes, de conformidad con el apartado 1.
Artículo 268 3.

El requisito de capital máximo será el resultado de multiplicar el importe calculado conforme a los apartados 1 o 2 por la mayor proporción de intereses que mantenga la entidad en los tramos correspondientes (V), expresada como porcentaje, que se calculará como sigue:

a) 

si la entidad tiene una o varias posiciones de titulización en un solo tramo, V será igual a la relación entre el importe nominal de las posiciones de titulización que mantiene la entidad en dicho tramo y el importe nominal del tramo;

b) 

si la entidad tiene posiciones de titulización en distintos tramos, V será igual a la proporción máxima de intereses de los tramos. A estos efectos, la proporción de intereses de cada uno de los tramos se calculará tal como se establece en la letra a).

Artículo 268 4.
Al calcular el requisito de capital máximo de una posición de titulización de acuerdo con el presente artículo, el importe total de cualquier plusvalía o cupón segregado de mejora crediticia que se derive de la operación de titulización se deducirá de los elementos del capital de nivel 1 ordinario con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra k).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito