+Artículo 268 Requisitos de capital máximos
---+Artículo 268 1.
---+Artículo 268 2.
---+Artículo 268 3.
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Artículo 268 Requisitos de capital máximos
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 268 1.
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Las entidades originadoras, las entidades patrocinadoras u otras entidades que utilicen el método SEC-IRBA, o bien las entidades originadoras o las entidades patrocinadoras que utilicen el método SEC-SA o el método SEC-ERBA, podrán aplicar, para la posición de titulización que mantengan, un requisito de capital máximo equivalente a los requisitos de capital que se calcularían con arreglo a los capítulos 2 o 3 con respecto a las exposiciones subyacentes como si no se hubieran titulizado. A efectos del presente artículo, el requisito de capital con arreglo al método IRB incluirá el importe de las pérdidas esperadas asociadas a esas exposiciones, calculadas conforme a lo dispuesto en el capítulo 3, y el de las pérdidas inesperadas.
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Artículo 268 2.
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En el caso de los conjuntos mixtos, el requisito de capital máximo se determinará calculando la media ponderada por exposición de los requisitos de capital de las partes correspondientes al método IRB y al método estándar de las exposiciones subyacentes, de conformidad con el apartado 1.
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Artículo 268 3.
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El requisito de capital máximo será el resultado de multiplicar el importe calculado conforme a los apartados 1 o 2 por la mayor proporción de intereses que mantenga la entidad en los tramos correspondientes (V), expresada como porcentaje, que se calculará como sigue:
a)
si la entidad tiene una o varias posiciones de titulización en un solo tramo, V será igual a la relación entre el importe nominal de las posiciones de titulización que mantiene la entidad en dicho tramo y el importe nominal del tramo;
b)
si la entidad tiene posiciones de titulización en distintos tramos, V será igual a la proporción máxima de intereses de los tramos. A estos efectos, la proporción de intereses de cada uno de los tramos se calculará tal como se establece en la letra a).
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Artículo 268 4.
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Al calcular el requisito de capital máximo de una posición de titulización de acuerdo con el presente artículo, el importe total de cualquier plusvalía o cupón segregado de mejora crediticia que se derive de la operación de titulización se deducirá de los elementos del capital de nivel 1 ordinario con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra k).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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