+Artículo 279bis 3.

Artículo 279bis 3.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

▼M17

a) 

de conformidad con la evolución de la normativa internacional, las fórmulas que las entidades deberán utilizar para calcular el delta supervisor de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés o de riesgo de materias primas de manera compatible con condiciones de mercado en las que los tipos de interés o los precios de las materias primas puedan ser negativos, y la volatilidad supervisora que resulte adecuada para dichas fórmulas;

▼M8

b) 

el método para determinar si una operación es una posición larga o corta en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo de que se trate por lo que respecta a las operaciones mencionadas en el artículo 277, apartado 3.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito