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+Artículo 279bis 3. |
Artículo 279bis 3.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
de conformidad con la evolución de la normativa internacional, las fórmulas que las entidades deberán utilizar para calcular el delta supervisor de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés o de riesgo de materias primas de manera compatible con condiciones de mercado en las que los tipos de interés o los precios de las materias primas puedan ser negativos, y la volatilidad supervisora que resulte adecuada para dichas fórmulas;
b)
el método para determinar si una operación es una posición larga o corta en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo de que se trate por lo que respecta a las operaciones mencionadas en el artículo 277, apartado 3. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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